Auditorias energéticas o el uso eficiente de la energía
17 de noviembre de 2020Panel de indicadores de eficiencia energética
17 de diciembre de 2022SUBVENCIÓN IDAE: CONCESIÓN DIRECTA CCAA DE LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PYME Y GRAN EMPRESA DEL SECTOR INDUSTRIAL Más información AQUÍ
Vigencia: Ampliada la vigencia del programa en seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021.
Tipologías: Las actuaciones de ahorro deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Implementación de sistemas de gestión energética
La subvención variará en función de la tipología de la actuación.
Finalidad: Facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.
Destinatarios: Sectores que se pueden acoger:
Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
Tiempo de ejecución: El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Tiempo de realización: Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por “inicio de los trabajos” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipo u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como “inicio de los trabajos”
Compatibilidad: Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 se extrae que:
- La intensidad de ayuda no deberá exceder del 30 % de los costes subvencionables.
- La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
- La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
- Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.
Cuantía:
- El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación (Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales o implantación de sistemas de gestión energética).
- La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.
*Las x indican que no se citan dichos límites en los boletines oficiales de las respectivas comunidades autónomas.
*El presupuesto del Principado de Asturias se amplió posteriormente con 7.300.000 euros y el de Cataluña se amplió con 35.000.000 euros.
*Fondos disponibles a 26 de enero de 2021 en la Comunidad Valenciana: 19.173.830,35 euros
Requisitos:
- Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir para la implementación de los sistemas de Tipología de tipo 2 (implantación de sistemas de gestión energética) son:
– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
– Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
- Para los sistemas de Tipología tipo 1 (mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales) se debe cumplir:
-El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año)
Inversión elegible: Se considera inversión elegible:
– Las inversiones en equipos asociados directamente al proyecto de ahorro de energía y las instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) también asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en la línea superior.
– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
– Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
– Los costes de transporte.
– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
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