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20 de enero de 2021Baleares, la primera Comunidad Autónoma que legisla en materia de ayudas para autoconsumo
16 de septiembre de 2021Hace unos días el Gobierno, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, publicó el Real Decreto 477/2021 de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este plan de ayudas, con cargo al presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la primera línea a gran escala y, a nivel estatal, dirigida específicamente a autoconsumo y almacenamiento de energía y ha sido consensuada entre el Gobierno y las comunidades autónomas.
Una de las claves de estas ayudas a los programas de transición energética es el fomento del empleo de proximidad y la mejora de la competitividad de las economías domésticas y las empresas por la vía de la reducción de los costes energéticos, así como su contribución para alcanzar los objetivos de energías limpias y reducción de emisiones marcados por España en el PNIEC por los cuales se prevé una presencia de renovables sobre el uso final de energía del 42% en 2030.
El programa de ayudas contempla 6 tipos de actuaciones:
1) Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
2) Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria y el agropecuario.
3) Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
4) Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
5) Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, el sector público y el tercer sector.
6) Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Aspectos del plan a destacar:
- Primera remesa de ayudas de 660 millones de euros, ampliables hasta 1.320 millones de euros según se vayan ejecutando las cuantías iniciales a cada CCAA. De esta forma, esta primera remesa permitirá instalar aproximadamente 1.850 MW de generación renovable.
- Cada CCAA tendrá la competencia para abrir la convocatoria siempre antes de que transcurran los próximos 3 meses (máximo el 30 de septiembre 2021). Ninguna CCAA ha abierto convocatoria por el momento. Estaremos atentos a la apertura de las mismas para informaros puntualmente. El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) será el encargado de coordinar las diferentes actuaciones y llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las mismas.
- Las CCAA podrán decidir que las subvenciones las tramiten las entidades colaboradoras (los epecistas/instaladores).
- El proceso será en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada. Muy importante este punto, dado que habría que negociar cuanto antes y tener el proyecto claro para firmar, de manera que una vez se abran las convocatorias, ponerle fecha de firma, cerrarlo y enviarlo rápidamente.
- Se establece un plazo máximo de 18 meses para la justificación de los proyectos.
- Las ESE o sociedades similares podrán obtener la subvención en nombre del cliente. Muy interesante para poder realizar PPA ya que el fondo podrá tener la subvención para aplicar el descuento de manera proporcional.
Elementos subvencionables:
- Equipos y materiales.
- Obra civil.
- Equipamientos electromecánicos.
- Hidráulicos.
- De control y auxiliares.
- Sistemas de gestión y monitorización.
- Redacción de proyectos.
- Memorias técnicas.
- Dirección facultativa, entre otras actuaciones, por lo tanto, nuestros costes como asesores, también podrán ser subvencionables.
- Las instalaciones fotovoltaicas aisladas también serán subvencionables
CNAE a aplicar:
CNAEs programa 1: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S
CNAEs programa 2: A01 (excepto el 017) o B, C, D, E o F
Cuantía de las subvenciones:
Únicamente se podrá realizar una solicitud por actuación y una única actuación por ubicación y beneficiario. Se opta a la subvención máxima por los primeros 5 MWp, por lo tanto, instalaciones mayores solo serán subvencionadas estos primero 5MWp.
Se hace especial distinción en el porcentaje de asignación de las ayudas en función del tamaño de la empresa:
La ayuda se corresponde con un porcentaje de la base imponible (Para las instalaciones en Andalucía se deberá aplicar un 15% de reducción adicional sobre la base imponible), estableciendo un ratio (€/Wp) máximo subvencionable. De forma que los porcentajes se establecen de la siguiente manera atendiendo al tamaño de la empresa y de la propia instalación:
Diferente es el caso de las instalaciones de más de 1 MWp, donde no toda la instalación será subvencionable:
De esta forma para instalaciones superiores a 1 MWp el coste máximo será de 580€/kW (si tu EPC vale más, no será subvencionable) pero 120 €/kW estarán fuera de la base imponible, es decir, a este coste subvencionable inicial para una instalación superior a 1 MWp (como máximo 580€/Wp) se le deberá restar 120 €/Wp para calcular la base imponible de aplicación para el cálculo de la subvención.
Incentivos adicionales:
- Para la retirada de amianto y la instalación de marquesinas.
- Por estar ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Por autoconsumo colectivo.
Pincha AQUÍ para ver el vídeo que ha preparado el IDAE con un resumen de los elementos mas importantes de estas ayudas.
Conclusiones
El programa supone un gran incentivo para el autoconsumo, se trata del momento idóneo para beneficiarse de estas ayudas a través de dos alternativas principalmente:
- Alternativa EPC. Llevar a cabo la instalación con una inversión menor gracias al porcentaje de descuento sobre la inversión que supone la potencial subvención.
- Alternativa PPA (recomendada). Mediante la alternativa PPA el cliente no asume ningún tipo de coste ni por lo tanto de riesgo. El fondo especializado asume el riesgo, siendo el encargado de llevar a cabo toda la inversión de la instalación. De esta forma, será el propio fondo el que se encargará de vender al cliente la energía que el mismo auto consuma de la instalación bajo unas condiciones acordadas de precio y una vez transcurrido un periodo de 15 años (Periodo habitual de vigencia del PPA) la propia instalación FV pasa a ser del cliente con un coste de 0 €.
El plan de subvenciones es una oportunidad para la mejore de las condiciones económicas en el contrato PPA obteniendo la energía auto consumida a un precio inferior y mejorando de esta forma la rentabilidad del PPA. Para ampliar esta información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Debido al carácter de concurrencia no competitiva, para aquellas empresas interesadas es importante agilizar los trámites para poder disponer del proyecto cerrado y firmado con una empresa instaladora, de esta forma, únicamente deberemos esperar a que salgan las ayudas en la CCAA concreta, para presentar el proyecto y solicitarlas. Importante destacar que, para ambas alternativas, la inversión, tanto propia (EPC) como del fondo (PPA) se realizará antes de la aprobación o no de la subvención, por lo que en ambos casos el beneficiarse de la misma será posterior en el caso que se den.
Por otro lado, destacar también que para aquellas empresas que ya hayan cerrado una instalación con un instalador y ya hayan comenzado con los pagos a la empresa, no será posible optar a las subvenciones.
Si quieres realizar alguna consulta sobre este tema puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono ☎ 698 95 02 89 o enviándonos un correo a 📧 admin@igex.es porque en iGEX estamos para ayudarte.