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Ayudas de la Junta de Andalucía para compensar el sobrecoste energético
Regulation
El pasado lunes 11 de Julio, la Junta de Andalucía aprobó mediante Decreto Ley 6/2023 las bases reguladoras para la solicitud de subvenciones que permiten compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas afectadas por el incremento de estos costes durante el año 2022.
iGEX21/07/20237 min read
El pasado lunes 11 de Julio, la Junta de Andalucía aprobó mediante Decreto Ley 6/2023 las bases reguladoras para la solicitud de subvenciones que permiten compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas afectadas por el incremento de estos costes durante el año 2022.
Esta subvención se concederá en régimen de concurrencia no competitiva (es decir por orden de llegada de la solicitud hasta que se acaben los fondos), de forma que permitan compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad del periodo 01/02/2022 al 31/12/2022.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que se hayan concedido en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. En este caso, NO podrán ser compatibles con otras ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables, esto quiere decir que no se puede solicitar esta subvención si ya se ha recibido una anteriormente que financie el coste energético del periodo 2022.
EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN
PYMES y personas trabajadoras autónomas, con condición de “afectada por el incremento de los costes energéticos” podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la AEAT con respecto de su cifra de negocios del mismo ejercicio sea igual o superior a los porcentajes fijados en el anexo 1 del citado decreto ley según su CNAE. En esta condición se tendrá en cuenta lo siguiente:
Contribuyentes que tributen en Estimación Directa en el IRPF (se tendrá en cuenta la suma de ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica)
Contribuyentes en régimen de Estimación Objetiva del IRPF (importe del rendimiento neto previo positivo declarado)
Impuesto de Sociedades (Importe de la cifra neta de negocios superior a 0)
Pymes que tributen en régimen de Consolidación Fiscal (importe de la cifra de negocios declarada por la entidad solicitante y no la del grupo consolidado)
NO podrán ser beneficiarias empresas del sector público.
NO podrán ser beneficiarias aquellas empresas cuyas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones de colaboración para la tramitación de estas ayudas, o que no suministren la información necesaria para el cálculo de la ayuda
No serán beneficiaras las pymes que hayan recibido ayudas para los mismos costes subvencionables.
REQUISITOS QUE DEBEN DE REUNIR LOS SOLICITANTES:
Ser titulares de contratos de electricidad y/o gas natural de un CUPS en territorio andaluz donde se lleven a cabo las actividades declaradas en el CNAE.
Haber realizado en 2021 y 2022 actividades previstas en el CNAE.
Mantener el alta de las actividades del CNAE hasta la resolución de concesión de la ayuda
Cumplir las condiciones de la Ley 38/2003 art 13.2
La correspondiente comprobación de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor
GASTOS SUBVENCIONABLES
La subvención se concederá por el sobrecoste de gas natural y/o electricidad para el periodo subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre del 2022, respecto del año 2021.
Importe de la subvención:
Se entenderá por precio medio por kWh tanto de gas natural como de electricidad, el coste efectivo y satisfecho respecto de los conceptos de potencia contratada y consumo energético, excluyendo impuestos y términos independientes del consumo como otros servicios, alquileres de contadores.
Cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros y mínima de 300 euros.
Serán válidas para el cálculo únicamente las facturas emitidas y pagadas con independencia si la factura es real o estimada.
El cálculo anterior se realizará de oficio por el órgano gestor gracias a los datos facilitados por las empresas comercializadoras de electricidad y/o gas natural. Serán las comercializadoras quienes faciliten las facturas y no el solicitante de la ayuda.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
Mantener el alta en la actividad que da derecho a subvención hasta el 30/06/2024
Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía
Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la intervención general de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y órganos de control comunitarios. Dado que las facturas sirven de base para el cálculo de las ayudas las proporcionan las comercializadoras.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
Se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante orden de llegada de presentación
La solicitud se iniciará cumplimentando el modelo adjunto que adjuntamos en el mail.
El plazo de solicitud de esta ayuda es del 12/07/2023 al 30/09/2023, durante este plazo deberá presentarse el modelo del formulario de la solicitud de la ayuda (adjunto en el correo), y se deberá presentar en la plataforma habilitada en el siguiente enlace: pincha AQUÍ
Se realizará únicamente de forma telemática
Se indicará:
Datos del solicitante
Dirección de correo electrónico de la persona interesada
Listado de empresas comercializadoras de gas natural y/o electricidad proveedoras durante 01/01/2021 al 31/12/2022
Cuenta bancaria para el abono de la ayuda; la forma de pago será mediante transferencia bancaria por el cien por cien de la subvención concedida
Declaraciones Responsables (incluidas en el modelo)
El plazo para la resolución de la concesión de dicha ayuda será de 3 meses posterior a la fecha fin de presentación de la ayuda (31/12/2023), dicho plazo será ampliable a 6 meses (30/06/2024) trascurrida esta fecha en caso de no recibir notificación se dará por desestimada la presentación de esta ayuda.
A continuación, dejamos los enlaces al Boletín Oficial de la Junta, la Convocatoria de las ayudas y el listado de los CNAEs para que los podáis consultar:
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con las bases de las ayudas Decreto Ley 6/2023, de 11 de julio pincha AQUÍ
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