Boletín Informativo. Informe Mercados. Septiembre 2024
15 de octubre de 2024Boletín Informativo. Informe Mercados. Octubre 2024
21 de noviembre de 2024Ayudas para los afectados por la DANA Octubre 2024
Primero que nada nos gustaría transmitir nuestras condolencias a todos los familiares de los fallecidos por la DANA del pasado 29 de octubre que afecto especialmente a varios municipios de la provincia de Valencia pero también a Letur en la provincia de Albacete.
Las ayudas en el ámbito energético
En esta entrada de blog os informamos de las ayudas a las que os podéis acoger para hacer frente a esta situación si os habéis visto afectados por la misma. .
Consulta el RD Ley 6/2024, de 5 de noviembre, AQUÍ
Consulta el RD Ley 7/2024, de 11 de noviembre, AQUÍ
Resumen de las ayudas
A continuación, se expone un resumen de los aspectos más importantes:
- Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades mencionadas en el anexo del RD Ley 6/2024, de 5 de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas:
- Se podrán suspender o modificar temporalmente los contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
- Se atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las potencias en un plazo inferior a 12 meses.
- Se podrá solicitar al comercializador o, en su caso, al distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el período anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez llegados al 31 de diciembre de 2025, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras / distribuidoras de electricidad, correspondientes a los períodos de facturación en los que se integren los siguientes 6 meses. Los consumidores que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.
- Con carácter excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de gas natural ubicados en las localidades mencionadas en el anexo del RD Ley 6/2024, de 5 de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas:
- Modificación del caudal diario contratado (QDC), tanto al alza como a la baja, con un máximo de 3 modificaciones durante el período considerado.
- Una modificación del escalón de peaje aplicado, que corresponda a un consumo anual inferior o superior, durante el período considerado.
- Se podrá solicitar al comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas a cobro, por un volumen limitado de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior e incluyendo todos los conceptos de facturación. Este límite se incluye para evitar incentivar el consumo de gas con el pago aplazado. Una vez llegados al 31 de diciembre de 2025, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de gas, correspondientes a los períodos de facturación en los que se integren los siguientes 12 meses. El titular del punto de suministro no podrá cambiar de comercializadora de gas mientras tenga cantidades pendiente de abonar.
Nuestras recomendaciones
Para minimizar el coste energético generado es de suma importancia que lo antes posible se adecuen las condiciones contractuales de vuestros suministros energéticos a vuestra situación actual de consumo, para lo que hay que modificar la contratación de potencias, caudales, informar de vuestro consumo esperado, etc.
Por otra parte, también proponemos la posibilidad de ayudaros a diseñar el plan de aplazamiento de pagos que mejor se adapta a las necesidades de cada cliente, en caso de optar por solicitarlo. Definiendo el número de meses de aplazamiento (máximo 15), y a partir de qué momento esta previsto que podáis empezar a realizar los pagos (como máximo a partir del 1 de enero de 2026). Para ello debéis considerar que en electricidad el periodo para realizar los pagos aplazados es de 6 meses y en gas de 12, y que no hay opción de cambiar de comercializadora hasta que no se finalice este periodo de pago.
Desde iGEX hemos ofrecido a nuestros clientes afectados ofreciendo soluciones personalizadas como la posibilidad de aplazar los pagos de las facturas de los próximos meses, pudiendo tambien valorar la posibilidad de modificar los vencimientos y prorratearlos a lo largo de los cuatro primeros meses del 2025, por ejemplo.
También estamos abiertos a considerar cualquier otra medida adicional que sea de utilidad para sobrellevar esta situación de la mejor forma posible.
Participamos en eventos organizados por nuestros stakeholders para afianzar nuestras relaciones comerciales y seguir creciendo como organización empresarial arraigada al territorio.
Si quieres ampliar información sobre este asunto o cualquier otro relativo a nuestra actividad corporativa puedes contactar con nosotros llamando al teléfono iGEX Estudios: 698 95 02 89 o iGEX Energía: 698 96 70 09 o enviándonos un correo a admin@igex.es