El BOE del pasado 3 de agosto publicó la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen los criterios para liquidar los costes de la reposición del sistema eléctrico tras el "apagón" que afectó a la península los días 28 y 29 de abril de 2025.
Cómo se ha calculado el coste de la reposición
Para restablecer el sistema participaron principalmente centrales de ciclo combinado, hidráulicas, de bombeo y de carbón. Según la resolución, el coste de la generación utilizada asciende a 33,1 millones de euros, a los que se suman 5,6 millones de euros en costes asociados al apoyo recibido a través de la interconexión con Francia. El coste total estimado de la reposición es de 38,7 millones de euros.
De esa cantidad, 9,1 millones de euros ya han sido liquidados, por lo que el importe pendiente se sitúa actualmente en unos 29,6 millones de euros.
Quién paga y cómo se reparte el coste
La CNMC ha determinado que estos costes se incorporarán a las liquidaciones del operador del sistema (Red Eléctrica) y serán financiados por la demanda: comercializadores, que a su vez lo repercutirán a sus clientes, y consumidores directos, en proporción a su consumo. El objetivo declarado es evitar un impacto puntual elevado y distribuir el coste progresivamente en lugar de aplicarlo de golpe.
Calendario de liquidación: cuándo empezará a notarse
La liquidación se extenderá durante un máximo de 12 meses, y su inicio se producirá, como muy tarde, el primer día del mes siguiente a que transcurran cuatro meses desde la publicación en el BOE. Al haberse publicado la resolución el 3 de agosto de 2026, ese plazo sitúa el arranque, como máximo, en enero de 2027. Red Eléctrica deberá publicar el calendario definitivo y el coste mensual de reposición con una antelación mínima de dos meses, por lo que las empresas dispondrán de aviso previo antes de ver el cargo reflejado en sus liquidaciones.
Impacto estimado por MWh consumido
La propia CNMC estima que el coste pendiente de liquidar equivale a aproximadamente 0,12 €/MWh, que se asignará al conjunto de la demanda a través de las liquidaciones del operador del sistema. A título orientativo, una instalación industrial con un consumo anual de 10.000 MWh vería reflejado un sobrecoste aproximado de 1.200 euros repartidos a lo largo del periodo de liquidación — una cifra relativamente contenida, pero que conviene anticipar en la planificación presupuestaria del área energética.
Qué pueden hacer las empresas industriales para anticiparse
Aunque el impacto directo por MWh es reducido, este tipo de cargos regulados terminan sumándose a otros conceptos de la factura eléctrica (peajes, cargos, impuestos) y conviene tenerlos identificados para no confundirlos con variaciones del precio de mercado. Con LuzIA, la plataforma de monitorización energética de iGEX, es posible seguir la evolución real de la factura y aislar el efecto de este tipo de conceptos regulados sobre el gasto energético de la empresa.
Desde iGEX seguimos de cerca este tipo de resoluciones para que nuestros clientes entiendan qué parte de su factura responde a mercado y cuál a decisiones regulatorias como esta. Si quieres revisar el impacto de estos cargos en tu empresa, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.
Puede consultarse el texto íntegro de la resolución de la CNMC en el BOE.