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RDL 18/2026: rebajas fiscales en gas natural y electricidad entre julio y septiembre de 2026

Normativa y Legislación

El Real Decreto-ley 18/2026 introduce rebajas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos del gas natural, el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, junto con una minoración del impuesto a la producción eléctrica, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

RDL 18/2026: rebajas fiscales en gas natural y electricidad entre julio y septiembre de 2026

Respuesta rápida

¿Cuándo se aplica el IVA del 10% a la electricidad según el RDL 18/2026?

Se aplica en agosto de 2026 si el IPC de junio de la electricidad supera el 15% interanual, y en septiembre si es el IPC de julio el que supera ese umbral, a titulares con potencia contratada ≤10 kW o perceptores del bono social.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE-A-2026-14112), aprobado dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, introduce un paquete de medidas fiscales temporales sobre la energía, con entrada en vigor el 1 de julio de 2026. Para las empresas industriales, las medidas más relevantes afectan al Impuesto sobre Hidrocarburos del gas natural, al IVA y al Impuesto Especial sobre la Electricidad, y a la fiscalidad de la producción eléctrica.

Varias de estas rebajas no son automáticas: dependen de que el IPC de la electricidad o del gas supere un umbral determinado en los meses previos, por lo que conviene seguir mes a mes qué tipo impositivo aplica realmente.

Impuesto sobre Hidrocarburos: rebaja en el gas natural

La norma fija tipos distintos para el gas natural según su uso, dentro de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos. Para el gas natural destinado a usos distintos del carburante —la categoría que afecta a la mayoría de consumos industriales y comerciales no exentos—, el tipo evoluciona así:

En julio se sitúa en 0,39 €/gigajulio. En agosto sube a 0,48 €/GJ, salvo que el IPC de junio de la subclase "Gas natural" supere el 15% interanual, en cuyo caso el tipo de agosto baja a 0,3 €/GJ. En septiembre el tipo de referencia es de 0,56 €/GJ, que se reduce a 0,3 €/GJ si el IPC de julio supera el 15% interanual, o a 0,39 €/GJ si no lo supera pero sí lo hizo el de junio.

El gas natural de uso general se mantiene estable en 1,15 €/GJ durante los tres meses, y el destinado a fines profesionales en plantas e instalaciones industriales (excluida la cogeneración y generación eléctrica) queda fijado en 0,15 €/GJ, también sin variación.

IVA reducido al 10% en la factura eléctrica

La norma prevé aplicar el tipo del 10% de IVA, en lugar del general, a las entregas de energía eléctrica a titulares con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a los perceptores del bono social. Esta rebaja no es automática: en agosto solo se aplica si el IPC de junio de la subclase "Electricidad" supera el 15% interanual, y en septiembre solo si es el IPC de julio el que supera ese umbral.

Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%

De forma paralela, el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad puede bajar al 0,5% en agosto y septiembre, bajo la misma lógica: se activa en agosto si el IPC de junio de electricidad supera el 15% interanual, y en septiembre si lo hace el de julio. Aun así, la cuota resultante no podrá ser inferior a 0,5 €/MWh en usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto o transporte ferroviario, ni a 1 €/MWh en el resto de usos.

Menor presión fiscal en la producción de energía eléctrica

El Real Decreto-ley también minora la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica correspondiente a 2026: un 10% de las retribuciones del primer trimestre, el 100% del segundo, un 30% del tercero y un 40% del cuarto quedan excluidos del cálculo, lo que reduce el pago fraccionado que soportan los generadores en la segunda mitad del año.

Cómo prepararse ante estas variaciones fiscales

Al depender de la evolución del IPC, ninguna empresa puede dar por hecho de antemano qué tipo se aplicará en agosto o septiembre: conviene revisar mensualmente los datos publicados por el INE y su impacto en la factura energética. Con LuzIA, la plataforma de monitorización de iGEX, es posible seguir la evolución real del gasto en electricidad y gas natural y anticipar el efecto de estas rebajas o de su ausencia en la cuenta de resultados.

Desde iGEX analizamos el impacto de estas medidas en cada empresa, validamos qué tipo impositivo corresponde en cada caso y orientamos la revisión de contratos y presupuestos energéticos. Si quieres valorar cómo afecta el RDL 18/2026 a tu factura, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

Para el gas natural de usos distintos al carburante, el tipo es de 0,39 €/gigajulio en julio, 0,48 €/GJ en agosto (o 0,3 €/GJ si el IPC de junio sube más de un 15% interanual) y 0,56 €/GJ en septiembre (o 0,3-0,39 €/GJ según la evolución del IPC de julio).

A titulares de contratos de electricidad con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y a los perceptores del bono social, siempre que se cumpla la condición de IPC del mes correspondiente.

0,5 euros por MWh para usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto sin condición de recreo y transporte ferroviario, y 1 euro por MWh para el resto de usos.

Minora la base imponible de 2026 excluyendo el 10% de las retribuciones del primer trimestre, el 100% del segundo, el 30% del tercero y el 40% del cuarto, reduciendo el pago fraccionado de los generadores.