La norma define qué se considera empresa de gran consumo de energía del sector industrial y establece las condiciones para que determinadas mejoras puedan reconocerse como ahorro energético, incluso cuando impliquen tecnologías que utilizan combustibles fósiles de combustión directa, dentro de una excepción temporal contemplada a nivel europeo.
¿Qué empresas pueden acogerse a la Orden TED/635/2026?
La orden considera empresa de gran consumo energético industrial aquella que cumpla, de forma conjunta, estos requisitos: estar constituida en España; desarrollar actividades de industrias extractivas, industria manufacturera, o suministro de agua, saneamiento, residuos y descontaminación; y contar con un consumo medio anual de energía de al menos 1 GWh durante los tres años anteriores en la instalación donde se realiza la actuación.
Para este cálculo se tienen en cuenta todos los vectores energéticos utilizados por la instalación, incluido el autoconsumo, quedando excluido el carbón.
¿Qué cambia para las actuaciones de eficiencia energética?
La norma permite contabilizar ahorros derivados de actuaciones que afecten a equipos o procesos con combustión directa de combustibles fósiles hasta el 31 de diciembre de 2030, siempre que cumplan condiciones estrictas: que la medida esté recomendada en una auditoría energética, que forme parte de un plan de ejecución, que genere un ahorro medible y verificable, y que no suponga un aumento de la capacidad productiva ni un incremento del consumo energético.
Además, debe demostrarse que no existe una alternativa basada en combustibles no fósiles que sea técnica y económicamente viable, y que la tecnología empleada evita crear dependencia futura, siendo compatible con soluciones climáticamente neutras.
Impacto de la norma sobre los CAE
La Orden TED/635/2026 modifica también la documentación exigida para solicitar CAE cuando las actuaciones afectan a tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en empresas industriales de gran consumo.
Esto significa que estos proyectos podrán entrar en el sistema de Certificados de Ahorro Energético si se justifica correctamente que la empresa cumple los criterios de gran consumidor industrial, que la actuación procede de una auditoría, que genera un ahorro energético real y que cumple los requisitos establecidos por la normativa europea.
Retroactividad: reconocimiento de ahorros desde 2024
Un punto relevante de la norma es su efecto retroactivo: permite reconocer ahorros generados desde el 1 de enero de 2024 en determinados supuestos, evitando que actuaciones ya ejecutadas queden fuera del cómputo por no existir previamente una definición clara de qué instalaciones podían considerarse grandes consumidores industriales.
Una oportunidad para revisar la estrategia energética industrial
Para una industria intensiva en energía, esta norma abre la puerta a que proyectos de mejora de procesos térmicos, equipos industriales más eficientes o sustituciones tecnológicas que todavía impliquen combustión directa de gas u otros combustibles puedan seguir generando ahorros reconocibles y, potencialmente, CAE, siempre que sean medidas justificadas por auditoría y orientadas a reducir consumo, no a aumentar producción.
Desde una perspectiva de consultoría energética, esta actualización normativa hace especialmente relevante revisar instalaciones industriales con consumos superiores a 1 GWh/año, ya que puede ampliar el abanico de proyectos susceptibles de monetización vía CAE. En iGEX analizamos el contexto de cada instalación, validamos la viabilidad técnica de las actuaciones y orientamos su implantación; si tu empresa quiere valorar si encaja en este marco, puedes partir de un estudio energético o ponerte en contacto con nuestro equipo.